Ante la incertidumbre suscitada acerca de la posible aplicación de la normativa publicada en el día de ayer por la Junta de Andalucía para la prevención del Covid-19, y una vez contrastada la información con los servicios técnicos pertinentes de la Junta de Andalucía, sobre la base del respeto al derecho fundamental a la libertad religiosa, es necesario hacer constar lo siguiente:
El actual estado de alarma delega en las comunidades autónomas, por lo que se refiere a los lugares de culto, exclusivamente la competencia para fijar los aforos en reuniones, celebraciones y encuentros religiosos (art. 8 del RD 926/2020, de 25 de octubre).
De acuerdo a los niveles de incidencia de coronavirus, la Consejería de Salud y Familias ha decidido mantener en la provincia de Sevilla el nivel de alerta 4, para el que se establece un aforo máximo del 30% para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, como ya se indicó en la Nota de la Secretaría General del pasado 30 de octubre. Esta disposición está expresamente recogida en el art. 7 del Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 9/2020, de 8 de noviembre.
La limitación de horarios para actividades, servicios y establecimientos, de carácter comercial o negocios, no afecta al ejercicio del derecho de libertad religiosa, por lo que reuniones, celebraciones y encuentros religiosos no están sujetos a esta restricción.
Finalmente, se tendrá en cuenta, para la organización de actos de culto y actividades pastorales en general, que a partir de esta medianoche la libertad de circulación de personas está limitada en el periodo comprendido entre las 22.00 y las 7.00 horas.
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