En su lugar, y particularmente en lo que se refiere a las procesiones y estaciones de penitencia, se recomienda seguir los subsidios litúrgicos que ofrecerán las delegaciones diocesanas de Liturgia y Hermandades y Cofradías.
El texto dice así:
Teniendo en consideración la complejidad organizativa de las manifestaciones externas de la religiosidad popular que tienen lugar en los días de la Semana Mayor, así como en el tiempo previo de la Cuaresma, nos vemos obligados a tomar decisiones y medidas extraordinarias que colaboren a la atenuación de la expansión de la pandemia de Covid-19.
Lamentablemente, la persistencia de altos niveles de incidencia de la enfermedad, junto con las previsiones anunciadas para la distribución y aplicación de las vacunas contra la misma, sigue desaconsejando para los próximos meses, a juicio de las diversas autoridades civiles y sanitarias consultadas, la concentración de grandes grupos de personas, así como la libre circulación de estas.
Por ello, oído el Consejo Episcopal, en uso de mi potestad ordinaria, vengo en decidir y decido promulgar las siguientes normas para la Archidiócesis de Sevilla, por medio del presente
DECRETO
1. Quedan suspendidos todos los actos y celebraciones organizados por parroquias, hermandades y cofradías, asociaciones de fieles u otros grupos eclesiales que, estando previstos en sus Reglas o habiendo sido anteriormente permitidas por la Autoridad Eclesiástica, tengan carácter de culto externo, y en general todos aquellos en los que se haga uso de la vía pública, hasta que no se tome otra decisión al respecto.
En su lugar, y particularmente por lo que se refiere a las procesiones y Estaciones de Penitencia, se seguirán los subsidios litúrgicos que oportunamente ofrecerán las Delegaciones Diocesanas de Liturgia y de Hermandades y Cofradías.
2- Los cultos internos, al igual que otros actos litúrgicos y de piedad o devoción en los lugares de culto, establecidos en las Reglas de las Hermandades y Cofradías -y demás asociaciones de fieles- o que hubieran sido autorizados con anterioridad a este decreto, podrán celebrarse respetando las disposiciones indicadas en nuestro decreto de 17 de julio de 2020 (prot. n. 1632/20), así como la normativa sanitaria vigente en cada momento.
3. En cuanto a la convocatoria y celebración de Cabildos Generales de Hermanos, procesos electorales y otros actos jurídicos competencia de la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, se requerirá, para su validez, la autorización expresa de dicho Delegado Episcopal, que deberá solicitarse con al menos 30 días de antelación.
Considerando que la celebración de la Semana Santa no queda suprimida, exhorto a todos los grupos eclesiales y fieles de la Archidiócesis a vivir con hondura e intensidad renovadas las celebraciones litúrgicas de las jornadas de la misma, y especialmente las del Triduo Sacro, y ruego a las Hermandades y Cofradías que dispongan ejercicios de piedad para sus hermanos en el día en el que les correspondería celebrar sus estaciones de penitencia, así como para el citado Triduo Sacro.
Encomendamos a la intercesión de Ntra. Sra. de los Reyes, Patrona de nuestra Archidiócesis el final de esta pandemia y el consuelo de todos los que sufren a causa de la misma, así como la labor evangelizadora y social, sobresaliente y loable, que llevan a cabo las Hermandades de nuestra Archidiócesis.
Este decreto, dado en Sevilla, a veintinueve de diciembre de dos mil veinte, entrará en vigor en el día de su fecha, mediante su publicación en la página web de la Archidiócesis de Sevilla.
Pueden descargarlo de la web de la Diócesis www.archisevilla.org